lunes, 12 de enero de 2026

Mi escrito de hoyMi escrito de hoy

 Fiero Valenzuela

Aunque suene a un tecnicismo que algunos abogados usan para parecer más

expertos de la cuenta, «vacatio legis» es un término en latín que cumple una

función clave en la vida jurídica de cualquier país. Se refiere al período que

transcurre entre la publicación de una ley y el momento en que comienza a

aplicarse, un lapso pensado para que la sociedad conozca la norma y pueda

adaptarse a ella.

Lejos de ser un simple formalismo, la «vacatio legis» es una garantía de

orden, previsibilidad y respeto al ciudadano, y marca la diferencia entre una ley

que se prepara y una que se impone de golpe. Justamente lo contrario ocurrió

con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, que irrumpió sin la

debida «vacatio legis» y provocó desajustes y trastornos evidentes en nuestro

sistema de justicia.

La ausencia de un período de «vacatio legis» no solo tomó por sorpresa a

jueces, fiscales y abogados, sino que provocó un escenario de desorden que

hoy se traduce en audiencias suspendidas, confusión procesal y malestar

generalizado en los tribunales.

No es exagerado hablar de caos. En las salas de audiencia del país ya se

escuchan expresiones de frustración que reflejan el sentir de muchos

operadores del sistema. Un abogado, visiblemente molesto, llegó a decir que el

nuevo código “agarró a todos con los pantalones abajo”, una frase coloquial,

pero reveladora del nivel de improvisación con que se ha manejado un cambio

de esta magnitud.

Uno de los aspectos más trascendentes del nuevo código es la eliminación de

la facultad de las cortes de apelación para devolver los casos a los tribunales

de primera instancia. A partir de ahora, los tribunales de alzada están obligados

a conocer el fondo del proceso y a decidir. El objetivo parece claro: evitar el ir y

venir interminable de expedientes que durante años dilató la justicia y

desesperó a las partes. Sin embargo, una reforma de esta naturaleza exige

preparación, capacitación y tiempo, tres elementos que brillaron por su

ausencia.

La realidad pudo observarse en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación

del Distrito Nacional, donde su presidenta, la magistrada Josefina Pujols,

asumió un rol pedagógico poco común en un tribunal de segundo grado. Con

paciencia, explicó a abogados, a los privados de libertad, a las víctimas y sus

familiares que el nuevo Código había sido promulgado apenas el domingo

anterior y que entraba en vigencia de inmediato, sin margen alguno para la

adaptación.


Resultó preocupante comprobar que muchos profesionales del derecho siguen

formulando peticiones ya eliminadas por la nueva normativa, desconociendo

que el nuevo código redistribuye competencias y obliga a la corte a asumir

decisiones que antes devolvía a primera instancia. No se trata de ignorancia

individual, sino de una falla sistémica: nadie puede aplicar correctamente una

ley que no ha tenido tiempo razonable para estudiar.

Durante una de esas explicaciones, un juez precisó algo esencial: el Congreso

no hizo una modificación, aprobó un nuevo código. Y es precisamente ahí

donde surge la pregunta obligada: ¿por qué no se otorgó un período de

«vacatio legis», como ocurrió con el Código Penal? ¿Por qué se sometió al

sistema judicial a una transición abrupta, sin preparación previa?

La implementación del nuevo Código Procesal Penal representa un reto

enorme para jueces, fiscales, defensores y todo el personal de justicia. Exigir

resultados inmediatos, sin ofrecer las condiciones necesarias, es una forma

sutil de empujar al error y al colapso operativo.

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