SANTO DOMINGO (República Dominicana). - El Consejo Superior
del Ministerio Público acogió la inhibición que le presentó la procuradora
general Miriam Germán Brito para conocer de los asuntos relativos al
caso Odebrecht que se ventila en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito
Nacional.
Al acoger la petición, el Consejo designó en lugar de Germán Brito a su
primer sustituto, el procurador adjunto Rodolfo Espiñeira Ceballos, para
todo lo relativo al proceso liderado por la Procuraduría de Persecución de
la Corrupción Administrativa (Pepca).
La titular de la Procuraduría General acudió ante el órgano amparada en
la autonomía funcional, administrativa y presupuestaria que consigna al
Ministerio Público el artículo 170 de la Constitución de la República, así
como en los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones,
jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad.
Germán Brito recordó que la autonomía funcional pone bajo
responsabilidad del Ministerio Público la investigación y persecución
criminal, sin que otro órgano estatal, como el Poder Ejecutivo,
representado por la figura del Presidente de la República, tenga potestad
de participar en cualquier decisión relativa a ese ejercicio.
“Lo anterior deviene porque se ha dicho que el conocimiento de mi
inhibición debía plantearse al Excelentísimo Señor Presidente”,
argumentó la magistrada ante el Consejo, integrado por Ana María Luisa
Burgos, procuradora adjunta; José Manuel Aguiló Talavera, de Corte de
Apelación, y el fiscal Edward Manuel López Ulloa, con la asistencia de su
secretaria general, Gladys Esther Sánchez Richiez.
Mientras, el Consejo recuerda que el Ministerio Público tiene la
responsabilidad de formular e implementar la política del Estado contra
la criminalidad, dirigir la investigación y ejercer la acción penal pública en
representación de la sociedad, razón por la que sus actuaciones deben
estar exentas de cualquier tipo de cuestionamiento, correspondiendo al
órgano de gobierno interno de la institución decidir sobre cualquier
cuestión presentada al respecto.
También hizo referencia a los lineamientos sobre la Autonomía de los
Órganos Constitucionales tr azados por el Tribunal Constitucional en su
sentencia TC/0001/15, del 28 de enero de 2015, la cual establece que los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial son titulares de las funciones
clásicas, pero, a la vez, “la Constitución instituye directamente la
autonomía e independencia de órganos extrapoderes nuevos o renovados
que son receptores de funciones o subfunciones desmembradas de los
poderes tradicionales”.
En ese contexto, el TC cita: “(...) la formulación de la política criminal del
Estado y el ejercicio de la acción penal en cabeza del Ministerio Público
(...)”.
Además, que la sentencia resalta, entre otros puntos, que los órganos
constitucionales autónomos “escapan a toda línea jerárquica y a los
controles de vigilancia y tutela jurídica de la autoridad rectora de la
Administración Pública” y “reciben directamente de la Constitución su
estatus y competencias esenciales que definen su posición institucional en
la estructura del Estado”.
Los consejeros recuerdan, además, que un miembro del Ministerio
Público puede ser recusado o inhibirse, de acuerdo con el artículo 82 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 133-11), que manda a que ambas
acciones se planteen y resuelvan de conformidad con lo establecido en el
Código Procesal Penal.
Reafirman que “la sustitución de la procuradora general de la República
para un caso de naturaleza penal solo puede ser resuelto por el Consejo
Superior del Ministerio Público, ya que al presidente de la República le
está vedado designar fiscales para conocer casos específicos”.
Argumenta que el numeral 1, del artículo 32, de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, establece que “corresponderá a los procuradores
adjuntos del procurador general de la República: 1. Sustituir al
procurador general de la República en caso de ausencia temporal, excusa
o recusación”.
Por todo lo anterior, el Consejo Superior del Ministerio Público decidió
acoger la inhibición de la magistrada Germán Brito “para conocer sobre
cualquier asunto relacionado con el caso Odebrecht” y designar para ese
expediente a Espiñeira Ceballos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario