martes, 29 de septiembre de 2020

Consejo Superior del Ministerio Público acoge la inhibición de la magistrada Miriam Germán Brito

 SANTO DOMINGO (República Dominicana). - El Consejo Superior

del Ministerio Público acogió la inhibición que le presentó la procuradora

general Miriam Germán Brito para conocer de los asuntos relativos al


caso Odebrecht que se ventila en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito

Nacional.

Al acoger la petición, el Consejo designó en lugar de Germán Brito a su

primer sustituto, el procurador adjunto Rodolfo Espiñeira Ceballos, para

todo lo relativo al proceso liderado por la Procuraduría de Persecución de

la Corrupción Administrativa (Pepca).

La titular de la Procuraduría General acudió ante el órgano amparada en

la autonomía funcional, administrativa y presupuestaria que consigna al

Ministerio Público el artículo 170 de la Constitución de la República, así

como en los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones,

jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad.

Germán Brito recordó que la autonomía funcional pone bajo

responsabilidad del Ministerio Público la investigación y persecución

criminal, sin que otro órgano estatal, como el Poder Ejecutivo,

representado por la figura del Presidente de la República, tenga potestad

de participar en cualquier decisión relativa a ese ejercicio.

“Lo anterior deviene porque se ha dicho que el conocimiento de mi

inhibición debía plantearse al Excelentísimo Señor Presidente”,

argumentó la magistrada ante el Consejo, integrado por Ana María Luisa

Burgos, procuradora adjunta; José Manuel Aguiló Talavera, de Corte de

Apelación, y el fiscal Edward Manuel López Ulloa, con la asistencia de su

secretaria general, Gladys Esther Sánchez Richiez.


Mientras, el Consejo recuerda que el Ministerio Público tiene la

responsabilidad de formular e implementar la política del Estado contra

la criminalidad, dirigir la investigación y ejercer la acción penal pública en

representación de la sociedad, razón por la que sus actuaciones deben

estar exentas de cualquier tipo de cuestionamiento, correspondiendo al

órgano de gobierno interno de la institución decidir sobre cualquier

cuestión presentada al respecto.


También hizo referencia a los lineamientos sobre la Autonomía de los

Órganos Constitucionales tr azados por el Tribunal Constitucional en su

sentencia TC/0001/15, del 28 de enero de 2015, la cual establece que los

poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial son titulares de las funciones

clásicas, pero, a la vez, “la  Constitución instituye directamente la

autonomía e independencia de órganos extrapoderes nuevos o renovados

que son receptores de funciones o subfunciones desmembradas de los

poderes tradicionales”.

En ese contexto, el TC cita: “(...) la formulación de la política criminal del

Estado y el ejercicio de la acción penal en cabeza del Ministerio Público

(...)”.

Además, que la sentencia resalta, entre otros puntos, que los órganos

constitucionales autónomos “escapan a toda línea jerárquica y a los

controles de vigilancia y tutela jurídica de la autoridad rectora de la

Administración Pública” y “reciben directamente de la Constitución su

estatus y competencias esenciales que definen su posición institucional en

la estructura del Estado”.

Los consejeros recuerdan, además, que un miembro del Ministerio

Público puede ser recusado o inhibirse, de acuerdo con el artículo 82 de la

Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 133-11), que manda a que ambas

acciones se planteen y resuelvan de conformidad con lo establecido en el

Código Procesal Penal.

Reafirman que “la sustitución de la procuradora general de la República

para un caso de naturaleza penal solo puede ser resuelto por el Consejo

Superior del Ministerio Público, ya que al presidente de la República le

está vedado designar fiscales para conocer casos específicos”.

Argumenta que el numeral 1, del artículo 32, de la Ley Orgánica del

Ministerio Público, establece que “corresponderá a los procuradores

adjuntos del procurador general de la República: 1. Sustituir al

procurador general de la República en caso de ausencia temporal, excusa

o recusación”.

Por todo lo anterior, el Consejo Superior del Ministerio Público decidió

acoger la inhibición de la magistrada Germán Brito “para conocer sobre

cualquier asunto relacionado con el caso Odebrecht” y designar para ese

expediente a Espiñeira Ceballos.


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