San José. Costa Rica.- La República Dominicana y Panamá firmaron un convenio, la tarde de este
jueves, que propiciará el cumplimiento de las sentencias condenatorias a
los nacionales de ambos países, en sus respectivos territorios, a fin de
facilitar una adecuada reinserción social de estas personas.
El acuerdo fue suscrito por los Cancilleres, Miguel
Vargas, de la República Dominicana y la Vicepresidenta y Canciller de la
República de Panamá, Isabel de Saint Melo de Alvarado.
Vargas acompaña al Presidente Danilo Medina, quien se
encuentra en este país participando en la XLIX Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno del Sistema de Integración Centroamericano (SICA). La comitiva también
la integran el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta,
el asistente especial del Jefe de Estado, Carlos Pared Pérez y el jefe del
Cuerpo de Seguridad Presidencial, mayor general Adán Cáceres Silvestre.
Previo a la firma, el Canciller dominicano expresó que
el convenio recoge aspectos procesales que servirán como instrumento para
enfrentar los delitos tradicionales y los nuevos que utilizan los antisociales,
destacando al mismo tiempo que las relaciones entre República Dominicana y
Panamá “se encuentran en su mejor momento”.
Subrayó que dicho acuerdo está basado en los
principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos e inspirado en los
excelentes lazos de amistad y recíproco entendimiento que han guiado siempre
las relaciones entre las dos naciones.
El
Acuerdo
En el ámbito de la aplicación, el Convenio regula la
ejecución recíproca de las sentencias penales condenatorias a penas o medidas
privativas o restrictivas de libertad que les hayan sido impuestas en
territorio de una de las partes, a los nacionales o ciudadanos de la otra
parte.
De igual manera señala que “las penas o medidas
privativas de libertad pronunciadas por un juez en razón de infracciones
penales que sean impuestas en República Dominicana a nacionales panameños,
podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de panamá conforme a
las disposiciones del presente Convenio”.
Indica asimismo que “las penas o medidas privativas de
libertad pronunciada por un juez en razón de infracciones penales que sean
impuestas en la República de Panamá a nacionales dominicanos podrán ser
cumplidas en establecimientos penitenciarios de la República Dominicana”.
En cuanto a las condiciones de aplicación, el Acuerdo
establece lo siguiente: “que los hechos constitutivos de las infracciones
penales que hayan dado lugar a la condena deben ser punibles tanto en el Estado
Trasladante como en el Estado Receptor, aunque la tipificación y sanción de
esos hechos sean diferentes en los ámbitos respectivos de su Derecho Interno y
el condenado debe poseer la nacionalidad del Estado Receptor”.
De igual forma, “el condenado debe solicitar y
consentir personalmente su traslado y si estuviere incapacitado para ello, el
consentimiento deberá prestarlo a través de su representante legal” y que “la
pena a que estuviere sujeto el condenado que quiera ser trasladado, no deberá
ser la de muerte, ni la de prisión perpetua, ni atentatoria a su integridad
física, ni moralmente degradante, tampoco deberá ser menor de un año el tiempo
que le reste por cumplir al momento de la introducción de su solicitud de
transferencia”.
Y “en cada caso el consentimiento para el traslado
debe ser otorgado por la Persona Condenada, el Estado Trasladante y el Estado
Receptor”, entre otras medidas.
El Acuerdo dispone que las partes designarán como
Autoridades Centrales a la Procuraduría General de la República, por la
República Dominicana, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, por la
República de Panamá, la cuales “deberán informar sobre la existencia, contenido
y consecuencias de aplicación del presente Convenio, a las personas condenadas
cuya calidad les permita acogerse al mismo”.
Mientras que las solicitudes de traslado y las
respuestas serán formuladas por escrito y dirigidas a las autoridades centrales
designadas en el presente Convenio. Asimismo las persona condenada deberá ser
informada sobre el estado de su petición de traslado, por cualquiera de las
Partes, y mediante escrito.
En cuanto a la ejecución de la pena, las partes
convienen que el condenado seguirá cumpliendo en el Estado Receptor la pena o
medida privativa de libertad impuesta por el Estado Trasladante, conforme al
ordenamiento jurídico del Estado Receptor.
De igual forma el Estado Receptor estará vinculado por
la naturaleza jurídica y duración de las penas o medidas privativas o
restrictivas de libertad pronunciadas por el Estado Trasladante. Si la pena o
medida privativa de libertad impuesta por el Estado trasladante, es
incompatible en cuanto a la naturaleza o duración en el Estado receptor, la
misma podrá ser adaptada, mediante resolución judicial a la legislación de
dicho Estado.
En tanto que la condena impuesta por el Estado
Trasladante jamás podrá ser agravado ni sobrepasar el tiempo máximo general de
la pena de prisión establecida en el derecho interno del Estado Receptor. De
igual forma, el Estado Receptor no podrá convertir la condena en una sanción
pecuniaria.
Se recuerda que a finales de 2015, los presidente
dominicano Danilo
Medina y panameño, Juan Carlos Valera se comprometieron a desarrollar
esfuerzos conjuntos en materia de seguridad, comercio, turismo, educación, energía e infraestructura.
Ambos Jefes de Estado reafirmaron lazos de amistad,
basados en los principios del derecho internacional, de coexistencia pacífica,
igualdad y respeto por la soberanía de los pueblos y la cooperación.