Santo Domingo, República Dominicana. La Dirección General de Contrataciones Públicas recordó
este martes el régimen de prohibiciones para contratar con el Estado según lo contemplado en el
el director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel. |
artículo 14 de la Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones, y sus modificaciones.En un comunicado dirigido a las entidades gubernamentales, el órgano rector de las compras ycontrataciones públicas indicó que no pueden ofertar ni contratar con el Estado los funcionarios de
primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley No.
340-06 y sus modificaciones, es decir, ministros, viceministros, directores y subdirectores, prohibición
que se extiende hasta seis meses después de la salida del cargo.
Dentro del régimen de prohibiciones también se señala a los parientes por consanguinidad hasta el
tercer grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos) o por
afinidad hasta el segundo grado (cónyuge, suegro, cuñados, entre otros) de los funcionarios
relacionados con la contratación cubiertos por lo establecido en el artículo 14 de la Ley, tales como las
máximas autoridades ejecutivas de las instituciones y segundas al mando de estas, los miembros del
comité de compras y contrataciones, los responsables de las unidades operativas de compras y
contrataciones, y servidores públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del
procedimiento de contratación, entre otros.
Explicaron que esta prohibición para los parientes y afines solo aplica en el ámbito de la entidad en
que los funcionarios prestan servicios.
“Invitamos a todos los funcionarios y funcionarias públicas a cumplir con la normativa a fin de que los
procesos sean transparentes, se garantice la igualdad de oportunidades y no se de paso a ningún
conflicto de interés. En ese sentido, solicitamos a los servidores públicos recién designados que se
encuentran dentro del régimen de prohibiciones establecido en la Ley y están inscritos en el Registro
de Proveedores del Estado (RPE) como persona física o como socios de una empresa con más del
10% de participación en el capital social, que remitan una comunicación a esta Dirección General
requiriendo la suspensión de su RPE. En caso contrario, procederemos a suspenderlos de oficio”,
resaltó el director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel.
Manifestó que para dar cumplimiento a la normativa vigente, las instituciones contratantes deberán, en
la etapa de evaluación de las ofertas, verificar que las personas físicas y jurídicas participantes no se
encuentren dentro del régimen de prohibiciones y abstenerse de adjudicar y suscribir contratos con
estos.
“Desde Contrataciones Públicas estamos comprometidos a velar por el respeto de la Ley y cualquier
propuesta o contratación que viole lo establecido, será anulada. Todos los funcionarios que participen
en los procesos de compra o contratación serán responsables por los daños que por su negligencia o
dolo causare al patrimonio público y será pasible de las sanciones establecidas en dicha Ley, sin
perjuicio de las sanciones penales de la que pueda ser objeto, como lo señala el segundo párrafo del
art. 65 de esta normativa”, destacó Pimentel.
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