SANTIAGO.-
Acogiendo la solicitud del Ministerio Público, la juez de la Cuarta Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de este distrito judicial,
Altagracia Mejía Arias, se declaró incompetente para conocer el recurso de
Habeas Corpus interpuesto por los abogados de la defensa de Marlin Martínez a
fin de que se ordenara su libertad.
Marlin Martínez
guarda prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Mujeres, en
Santiago, por el asesinato de la adolescente embarazada Emely Peguero.
El procurador
general de la República, Jean Rodríguez, calificó la decisión como un paso de
avance en los esfuerzos que realizan para lograr una condena justa como
establece la ley en los casos de complicidad de asesinato que se le atribuyen a
Martínez que es de 20 años de prisión y como es el sentir del pueblo
dominicano.
“Seguimos
trabajando para procurar que este hecho sea debidamente sancionado. No podemos
quedarnos indiferentes ante una sentencia tan benigna como la que le ha sido
impuesta por este horrendo crimen, que conmocionó al mundo y especialmente al
pueblo dominicano”, expresó.
El jefe del
Ministerio Público advirtió que seguirán luchando hasta el final para que se
haga justicia y se imponga la pena de 20 años por complicidad de asesinato como
manda la ley y como ha solicitado desde el principio el Ministerio Público.
El Ministerio
Público informó a través de un comunicado de prensa que la juez se declaró
incompetente porque hay un conflicto de jurisdicción en virtud de que hay dos
jueces apoderados del mismo proceso, en los departamentos judiciales de
Santiago y la provincia Duarte, éste último donde se conoció el proceso
judicial durante el cual fue condenada.
Además, la decisión
fue adoptada en virtud de que se estableció que Marlin Martínez no está en
prisión ilegalmente, ya que el Ministerio Público interpuso un recurso de
casación ante la Suprema Corte de Justicia a fin de que se modifique la
sentencia que le redujo la pena de cinco a dos años de prisión y se impongan 20
años reclusión por su complicidad en el asesinato de la joven Peguero, el cual
a la fecha no se ha conocido.
El órgano
persecutor indicó que la juez era incompetente para conocer el recurso de
acuerdo a lo estipulado en los artículos 70, 74 y 477 del Código Procesal Penal
que establecen sobre las competencias de los tribunales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario