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Caram: JCE, Constitución y evangelio, primarias vs.
elecciones
Independientemente de quien haya ganado o perdido las
pasadas primarias, ha quedado una estela de desconfianza para la organización y
administración de las elecciones/2020.
Nadie puede dudar que hubo inequidad en uso de
recursos, mediáticos privados incluidos; invasión de privacidad; mercadeo de
votos y cédulas, y propaganda en narices de policía electoral; divulgación de
resultados mientras votaban, resistencia previa al conteo
manual para implementarlo después, hermetismo previo de auditoría universitaria para divulgarla después, etc.
manual para implementarlo después, hermetismo previo de auditoría universitaria para divulgarla después, etc.
Citando al siquiatra Segundo Imbert Brugal: “Nadie
puede negar que hubo anomalías, lenidades, favoritismos, irresponsabilidades”;
abonando el permanente fantasma del fraude cimentado en la “cultura del gancho”
diagnosticada por otro psiquiatra: Antonio Zaglul.
Dejar pasar estas realidades amenaza las
elecciones/2020: Y nuestra democracia.
Nuestra Constitución y el evangelio contienen mandatos
inspiradores para superar estas amenazas. Su Art.8 consigna como función
esencial del Estado “la protección efectiva de los derechos de la persona… de
forma igualitaria, equitativa… dentro de un marco de libertad… compatibles con…
derechos de todos… Este precepto conduce elegir libremente quienes deben
gobernarnos.
El Art.211 establece que “Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”. Lo sucedido en las primarias pone en duda la capacidad de cumplir estos atributos en próximos comicios.
Como JCE y partidos participantes en las primarias se
financian con fondos públicos, se hacen susceptibles de aplicación del Art.246
de la Constitución relativo al “control y fiscalización sobre el patrimonio,
los ingresos, gastos y uso de los fondos”. Si bien esto recae en instancias
estatales, la Constitución permite fiscalizaciones “por la sociedad” por lo que
la JCE no pueden enojarse, iracundamente, que instancias ciudadanas clamen por
informaciones.
Recordando la admonición evangélica “el infiel en lo poco, lo será en lo mucho” (Lc.16.13); se teme, que como la JCE no fue, por lo señalado, rigurosamente fiel en primarias (lo poco), no lo será en elecciones (lo mucho).
Debe inspirar confianza, dando explicaciones
convincentes y adoptando correctivos. No se trata solo de “no hacer nada malo”
sino de reorientarse hasta ser más proactivo en lo bueno y menos permisivos.
Cómo enseñan las doctrinas post-evangélicas: las transgresiones pueden ser
tanto de comisión como de omisiones.
Ello transmitiría sosiego ciudadano y descartaría
nuevos desasosiegos si partes perjudicadas recurrieran al Art.148 de la
Constitución relativo a responsabilidad de funcionarios “por los daños y perjuicios
ocasionados…por una actuación u omisión administrativa”
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