jueves, 10 de diciembre de 2020

Grupo Cap Cana condenado a pagar más de 3 millones de dólares. La condena la estableció el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de  la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo

 El Centro de Resolución Alternativa de Controversias de  la

Cámara de Comercio y Producción de Sato Domingo












condenó a la empresa turística inmobiliaria  CAP CANA al

pago de  3 millones 556 mil 889.67 dólares en favor de un

empresario que adquirió un solar en los farallones  de ese

proyecto.

La suma consiste en devolver el precio de US$2 millones

970 mil dólares  por no cumplir  con lo estipulado en el

contrato de compra y venta y 567 mil 636 dólares por

concepto de  daños y perjuicio en favor Mariano enrique

González Diez.

La decisión fue adoptada el pasado 3 de diciembre   por los

el presidente del tribunal Christian Esquea Mota y los  co

árbitros Marcos Bisonó Haza, y Juan Manuel Ubiera.

Esta es una de las pocas sentencias obtenidas contra Cap

Cana, respecto a las ventas del farallon asociados con

Donald Trump.

La decisión  establece:

PRIMERO: RECHAZA la excepción de incompetencia

planteada por la demandada, por ser este Tribunal Arbitral

competente para decidir sobre la suerte del contrato

suscrito en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil siete

(2007) entre el señor MARIANO ENRIQUE GONZALEZ

DIEZ y CAP CANA, S.A., en virtud de la clausula arbitral 


en contenido; SEGUNDO: DECLARA DE OFICIO, al señor

Mariano Enrique González Diez inadmisible en su

demanda, por falta de interés jurídico;

TERCERO: RECHAZA el medio inadmisión planteado por

la sociedad CAP CANA, S.A., por no haber prescrito el

plazo para demandar la resolución contractual del Contrato

de Compraventa y Contrato de Servicios de Agente en

Plica suscrito por CAP CANA, S.A., MAHOE TRADING,

LTD., STEWART TITLE LATIN AMERICA, INC, Y

STEWART TITLE DOMINICANA, S.A., en fecha diecinueve

(19) de mayo del dos mil diecisiete (2017) y la reparación

de daños y perjuicios;

CUARTO: RESUELVE el contrato de Compraventa de









Servicios de Agente en Plica suscrito por CAP CANA,

MAHOE TRADING, LTD., STEWART TITLE LATIN

AMERICA, INC, Y STEWART TITLE DOMINICANA, S.A.,

en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil siete (2007)

y, en consecuencia ORDENA:

a) a CAP CANA, S.A., la devolución a favor de MAHOE

TRADING, LTD., de la suma pagada, ascendente a Dos

Millones Novecientos Setenta Mil Dólares de los Estados

Unidos de América (US$2,970,000.00); Y

b) a MAHOE TRADING, LTD., le ordena la restitución a

favor de CAP CANA, S.A., del inmueble siguiente: Parcela

número 367-C-1-007.8349 del Distrito Catastral núm. 11,

con una extensión superficial de 00 hectáreas, 68 áreas,

76.54 centiáreas, ubicada en el Municipio de Higüey,

sección de Jina Jaragua, Lugar Juanillo, Provincia La

Altagracia con los linderos actuales: Al Norte: parcela núm.

367-C-1-007.8348; Al Este: parcela núm. 367-C-1-

007.8345; Al Sur: parcela número 367-C-1-007.8350, Al

Oeste: calle farallón, identificado como, identificado

comercialmente como: Solar Trump Farallon Estates at Cap

Cana núm. 3;


QUINTO: CONENA a CAP CANA, S.A., al pago de

Quinientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis

Dólares de los Estados Unidos de América

(US$567,636.00) a título de daños y perjuicios sufridos por

MAHOE TRADING, LTD., por el incumplimiento del

Contrato de Compraventa y Contrato de Servicios de

Agente en Plica suscrito por CAP CANA, S.A., MAHOE

TRADING, LTD., STEWART TITLE LATIN AMERICA, INC.,

y STEWART TITLE DOMINICA, S.A., en fecha diecinueve

(19) de mayo del dos mil siete (2007);

SEXTO: COMPENSA las costa por los motivos expuestos

en este laudo y ORDENA a CAP CANA, S.A., a reembolsar

a MAHOE TRADING, LTD., la suma de Un Millón Ciento

Veintiséis Mil trecientos Treinta y Nueve Pesos

Dominicanos con Noventa y Siete Centavos

(RD$1,126,339.97) correspondiente al cincuenta por ciento

(50%) de la Tasa Administrativa del Centro de Resolución

Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y

Producción de Santo Domingo, Inc. y de los honorarios de

los árbitros.

MAHOE TRADING, LTD., es organizada de conformidad a

las leyes de Islas Vírgenes Británicas , inscrita en la

Cámara de Comercio y Producción.

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