El Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la
Cámara de Comercio y Producción de Sato Domingo
condenó a la empresa turística inmobiliaria CAP CANA al
pago de 3 millones 556 mil 889.67 dólares en favor de un
empresario que adquirió un solar en los farallones de ese
proyecto.
La suma consiste en devolver el precio de US$2 millones
970 mil dólares por no cumplir con lo estipulado en el
contrato de compra y venta y 567 mil 636 dólares por
concepto de daños y perjuicio en favor Mariano enrique
González Diez.
La decisión fue adoptada el pasado 3 de diciembre por los
el presidente del tribunal Christian Esquea Mota y los co
árbitros Marcos Bisonó Haza, y Juan Manuel Ubiera.
Esta es una de las pocas sentencias obtenidas contra Cap
Cana, respecto a las ventas del farallon asociados con
Donald Trump.
La decisión establece:
PRIMERO: RECHAZA la excepción de incompetencia
planteada por la demandada, por ser este Tribunal Arbitral
competente para decidir sobre la suerte del contrato
suscrito en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil siete
(2007) entre el señor MARIANO ENRIQUE GONZALEZ
DIEZ y CAP CANA, S.A., en virtud de la clausula arbitral
en contenido; SEGUNDO: DECLARA DE OFICIO, al señor
Mariano Enrique González Diez inadmisible en su
demanda, por falta de interés jurídico;
TERCERO: RECHAZA el medio inadmisión planteado por
la sociedad CAP CANA, S.A., por no haber prescrito el
plazo para demandar la resolución contractual del Contrato
de Compraventa y Contrato de Servicios de Agente en
Plica suscrito por CAP CANA, S.A., MAHOE TRADING,
LTD., STEWART TITLE LATIN AMERICA, INC, Y
STEWART TITLE DOMINICANA, S.A., en fecha diecinueve
(19) de mayo del dos mil diecisiete (2017) y la reparación
de daños y perjuicios;
CUARTO: RESUELVE el contrato de Compraventa de
Servicios de Agente en Plica suscrito por CAP CANA,
MAHOE TRADING, LTD., STEWART TITLE LATIN
AMERICA, INC, Y STEWART TITLE DOMINICANA, S.A.,
en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil siete (2007)
y, en consecuencia ORDENA:
a) a CAP CANA, S.A., la devolución a favor de MAHOE
TRADING, LTD., de la suma pagada, ascendente a Dos
Millones Novecientos Setenta Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US$2,970,000.00); Y
b) a MAHOE TRADING, LTD., le ordena la restitución a
favor de CAP CANA, S.A., del inmueble siguiente: Parcela
número 367-C-1-007.8349 del Distrito Catastral núm. 11,
con una extensión superficial de 00 hectáreas, 68 áreas,
76.54 centiáreas, ubicada en el Municipio de Higüey,
sección de Jina Jaragua, Lugar Juanillo, Provincia La
Altagracia con los linderos actuales: Al Norte: parcela núm.
367-C-1-007.8348; Al Este: parcela núm. 367-C-1-
007.8345; Al Sur: parcela número 367-C-1-007.8350, Al
Oeste: calle farallón, identificado como, identificado
comercialmente como: Solar Trump Farallon Estates at Cap
Cana núm. 3;
QUINTO: CONENA a CAP CANA, S.A., al pago de
Quinientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis
Dólares de los Estados Unidos de América
(US$567,636.00) a título de daños y perjuicios sufridos por
MAHOE TRADING, LTD., por el incumplimiento del
Contrato de Compraventa y Contrato de Servicios de
Agente en Plica suscrito por CAP CANA, S.A., MAHOE
TRADING, LTD., STEWART TITLE LATIN AMERICA, INC.,
y STEWART TITLE DOMINICA, S.A., en fecha diecinueve
(19) de mayo del dos mil siete (2007);
SEXTO: COMPENSA las costa por los motivos expuestos
en este laudo y ORDENA a CAP CANA, S.A., a reembolsar
a MAHOE TRADING, LTD., la suma de Un Millón Ciento
Veintiséis Mil trecientos Treinta y Nueve Pesos
Dominicanos con Noventa y Siete Centavos
(RD$1,126,339.97) correspondiente al cincuenta por ciento
(50%) de la Tasa Administrativa del Centro de Resolución
Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y
Producción de Santo Domingo, Inc. y de los honorarios de
los árbitros.
MAHOE TRADING, LTD., es organizada de conformidad a
las leyes de Islas Vírgenes Británicas , inscrita en la
Cámara de Comercio y Producción.
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