Esta es la primera sentencia que logra el Ministerio Público contra una
acción de esa naturaleza.
SANTIAGO.-
En un esfuerzo más para garantizar los derechos humanos a los ciudadanos, el
Ministerio Público logró que fuera acogida una Acción Constitucional de Amparo
contra una pareja de testigos de Jehová que se negaba a que le fue fuera
practicada una transfusión de sangre a una hija que nació en un parto prematuro
de siete meses con complicaciones de salud.
La Sala
Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) emitió la sentencia que
ordena a una clínica de la provincia Santiago, donde se encuentra hospitalizada
la recién nacida, realizarle la transfusión sanguínea cuantas veces sea
necesario, acorde a los protocolos médicos correspondientes.
El
Ministerio Público dijo que la decisión del tribunal es de ejecución inmediata,
por lo que la niña de 15 días nacida, quien fue diagnosticada con anemia
macrocítica normocrómica, una trombopenia severa y un proceso bacteriano agudo
severo, comenzó a recibir la transfusión de sangre.
El
Ministerio Público valoró la decisión del tribunal y resaltó que esta sentencia
se obtiene como resultado de las acciones impulsadas por la institución acorde
a los lineamientos trazados por el procurador general de la República, Jean
Rodríguez, para preservar y garantizar los derechos humanos, muy especialmente,
el sagrado derecho a la vida, como lo consigna la Constitución de la República
y las leyes del país.
La
institución destaca que el fiscal titular interino de Niños, Niñas y
Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, Nelson Rodríguez González,
interpuso la acción de amparo porque los padres de la
bebé se oponían al procedimiento médico por asuntos religiosos.
Dijo que
la juez María Martínez Malagón declaró regular y válido el amparo, que tuvo
como base la Constitución de la República, el Código para la Protección y
los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), la
Declaración de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos de los
Niños Niñas y Adolescentes, así como la Ley General de Salud No. 42-01, el
Código Penal Dominicano y la Ley del Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales (Ley 137-11).
El nombre
de la recién nacida y el de sus progenitores no fueron revelados para proteger
la identidad de la niña, indica la información que fue ofrecida a través de un
comunicado de prensa.
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