Santo Domingo.- República
Dominicana y España acordaron que los ciudadanos de ambos países, que sean
titulares de pasaportes diplomáticos, podrán ingresar, circular y permanecer
por hasta 90 días, sin visado, en cualquiera de los dos
territorios.
El ministro de Relaciones Exteriores, Miguel Vargas, y el
embajador de España en el país, Alejandro Abellán García de Diego, suscribieron
el convenio durante una ceremonia efectuada en el Centro de Convenciones de la
Cancillería.
Conforme a lo pactado, los beneficiados no podrán ejercer
ninguna actividad remunerada durante su estancia, salvo aquella para la que
fueron acreditados.
“La suscripción de este acuerdo es uno de una serie de pasos
que encaminamos para la revalorización de los pasaportes dominicanos. Hemos
logrado ya que varios países permitan el ingreso de nuestros ciudadanos con
pasaportes ordinarios sin necesidad de visados. Con otros, está acordada la
concesión del visado a la llegada”, destacó el ministro de Exteriores
dominicano.
Vargas agradeció a España esta muestra de solidaridad y de
reconocimiento a la fortaleza institucional dominicana. Asimismo, solicitó
apoyo al país ibérico “para conseguir que la República Dominicana pase a formar
parte del grupo de países iberoamericanos cuyos ciudadanos pueden ingresar al
espacio Schengen, en viajes de corta duración, sin la exigencia del visado.”
Dicha área abarca a 26 naciones europeas donde los viajeros
circulan libres de controles fronterizos.
Más sobre el convenio
El acuerdo entrará en vigor 30 días después de la fecha
en que los países suscribientes se notifiquen mutuamente que el documento
fue ratificado acorde a sus respectivas legislaciones.
Igualmente, el pacto permite que las partes lo modifiquen. O
que, previa notificación, lo suspendan, ya sea total o parcialmente, por un
tiempo indeterminado. Siempre y cuando concurran razones de seguridad nacional,
de orden público o de salud pública.
Sobre el pasaporte diplomático
El pasaporte diplomático confiere un trato privilegiado a los
viajeros que lo portan. Se concede a altos funcionarios del Estado, miembros
del Servicio Exterior y de la Cancillería, así como a sus familiares
respectivos. Además, el Poder Ejecutivo puede otorgar el documento a personas
que considere merecedoras de tal distinción.
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