Santo Domingo, D.N.-
La Procuraduría General de la República informó, que a través de la Procuraduría
Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que dirige
el procurador general adjunto, Germán Daniel Miranda Villalona, se procederá a
interponer un recurso de casación en contra de la sentencia
que anula la condena de 10 años de prisión impuesta a Winston Rizik Rodríguez y
de 5 años suspendidos a su hermano Nelson Rizik Delgado, acusados de narcotráfico, lavado de activos y porte
ilegal de armas de fuego.
La Cámara Penal de
la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo anuló la
sentencia dictada el pasado año por el Tribunal Colegiado de Monte Plata en
contra los hermanos Rizik y ordenó la celebración de un nuevo juicio, decisión
que el Ministerio Público rechaza por considerarla errónea en el orden legal y
manifiestamente infundada.
“Anunciamos que
dentro del plazo procesal, vamos a interponer un recurso de casación contra la
sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial
de Santo Domingo, para procurar que la honorable Segunda Sala Penal de la Suprema
Corte de Justicia, admita nuestro recurso y case la referida sentencia y envié
a otra Corte de Apelación para que conozca el fondo de los recursos de
apelación de las partes involucradas”, indica un comunicado difundido por la
Procuraduría General.
El Ministerio
Públicoestablece que al examinar de manera íntegra la sentencia penal leída
ayer por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial
Santo Domingo, integrada por los jueces Manuel del Socorro Pérez García
(Presidente), Saulo Alexis Ysabel Díaz (miembro) y RosalyYoviankaStefani Brito
(juez interina), manifiesta su inconformidad con la anulación de la sentencia
recurrida, de fecha 9 de marzo del 2016, dictada por el Tribunal Colegiado de
la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte
Plata, cuando ordena la celebración total de un nuevo juicio a fin de que todas
la pruebas sean nuevamente valoradas.
La institución
considera esa decisión como un errático manejo dentro de la administración de
justicia. Sin embargo, valora el voto disidente del juez Saulo Alexis Ysabel
Díaz, quien consideró que en el presente proceso no se hace necesario retomar un nuevo juicio de primer
grado.
“El órgano
acusador, si bien reconoce como una atribución de la Corte de Apelación,
ordenar la celebración total o parcial de un nuevo juicio (Art. 222. Inciso 2.2
del C.P.P), no menos cierto es, que el presente proceso conocido como el caso
de los “Hermanos Rizik”, no reúne la relevancia para ser conocido de nuevo,
porque podrán celebrarse mil juicios y los hechos imputados, las pruebas
presentadas sobre las drogas, las armas de guerra ilegales y el lavado de
activos en el contexto presentado en la acusación, jamás dejarán que prospere
el principio de presunción de inocencia que la Constitución de la República y
los textos de Derechos Humanos garantizan a los imputados, ya condenados en el
juicio de Primera Instancia”, precisa el Ministerio Público.
Afirmó y así lo
reconoció dicha Corte de Apelación que el Ministerio Público colocó a ese
Tribunal de Alzada en condiciones para poder dictar su propia sentencia,
empero, alegó la supuesta existencia de impedimentos procesales que de esa
manera no le permiten abocarse a conocer los recursos interpuestos por las
partes, a pesar de declarar con lugar dichos recursos de apelación, y no
obstante a eso, anuló en todas sus partes la sentencia recurrida, ordenando la
celebración de un nuevo juicio.
Además de la
prisión, que hoy se mantiene contra el condenado WinstonRizik Rodríguez, el
Tribunal Colegiado de Monte Plata había dispuesto en este caso el decomiso de
bienes millonarios que fueron incautados durante el proceso de
investigación.
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