jueves, 14 de octubre de 2021

Diputado aclara pena por violación sexual no se redujo en proyecto de ley Código Penal

 Santo Domingo.- El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Alexis Jiménez, aclaró que no es cierto que en el proyecto de ley del Código Penal de la República Dominicana se redujera la pena por violación sexual.

El también vicepresidente de la Comisión Bicameral de Justicia manifestó que 


ha habido una mala información al respecto, por lo que enumeró de forma 

íntegra los artículos sobre la violación sexual aprobados por los legisladores.

Expresó que si la agresión sexual se comete contra un niño, niña o 

adolescente por un adulto, será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.

A continuación, los artículos aprobados que tienen que ver con la violación 

sexual

Artículo 132.- Agresión sexual. Constituye agresión sexual todo atentado 

lascivo o lujurioso cometido contra una persona con violencia,

constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño o por cualquier otro medio que 

invalide o anule su voluntad.

Párrafo I.- Las agresiones sexuales diferentes a la violación y al incesto serán 

sancionadas con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez 

salarios mínimos del sector público.

Párrafo II.- Si la agresión sexual se comete contra un niño, niña o adolescente 

por un adulto, será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.

Párrafo III.- Se presumirá que la persona menor de edad no es capaz de 

consentimiento y, por tanto, que cualquier agresión sexual perpetrada 

contra 

ella es violenta, sin importar el modo en que se ejecute.

DE LA VIOLACIÓN Y DEL INCESTO

Artículo 133.- Violación sexual. Constituye violación sexual todo hecho de 

penetración sexual perpetrado por una persona contra otra por la vagina, el 

ano o la boca, o si se realiza cualquier otro acto análogo con la introducción 

de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, sin 

consentimiento; mediante violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, 

engaño o por cualquier otro medio que invalide o anule la voluntad de la 

víctima o que no permita que la misma manifieste su consentimiento. La 

violación sexual será sancionada con diez a veinte años de prisión mayor y 

multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

Artículo 134.- Actividad sexual no consentida. Quien en una relación de

pareja incurra en una actividad sexual no consentida será sancionado con las 

penas establecidas para la violación en los casos siguientes:

1)      Si ha empleado engaño, fuerza, violencia, intimidación, amenaza o

coacción.

2)      Si la víctima se encuentra imposibilitada para comprender la naturaleza

del acto en el momento en que se realiza a causa de una enfermedad o 

incapacidad mental, sea temporal o permanente.

3)      Si la víctima se encuentra imposibilitada para comprender la naturaleza 

del acto en el momento en que se realiza a causa de una enfermedad o 

incapacidad mental, sea temporal o permanente.


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