El
dirigente del Partido Reformista Social Cristiano, doctor Eddy Alcántara,
solicitó al Tribunal Superior Electoral (TSE) que declare inadmisible los
recursos que buscan anular la convocatoria y la Asamblea que realizó esa
organización el pasado 17 de septiembre en el coliseo de boxeo Carlos -Teo-
Cruz, de la capital, encabezada por el presidente de la entidad, ingeniero
Federico Antún Batlle (Quique), y demás autoridades del PRSC.
Explicó que la impugnación que sometió el sector disidente encabezado
por Víctor –Ito- Bisonó y Josecito Hazim tiene por objeto la nulidad de la
convocatoria suscrita, no convocada, por el presidente del PRSC, Quique Antún,
y el secretario general, Ramón Rogelio Genao, “toda vez que la asamblea
ordinaria es convocada de manera directa por el estatuto partidario según lo
establecido en el articulo 14, letra b y aprobada, autorizada y escogida su
fecha y modalidad por la Comisión Ejecutiva (CE) de dicha organización, como en
efecto ocurrió en la reunión de este este órgano (CE) celebrada en fecha 3 de
septiembre de 2017, cuya resolución reposa en la documentación depositada ante
ese tribunal”
Sin embargo –agregó Alcántara- la demanda fue notificada por acto de
alguacil el 23 de octubre del año pasado y depositada por la Secretaria General
de este Tribunal Superior Electoral el día 18 de octubre del 2017, según lo
certifica el Auto No. 030-2017.
“La demanda en nulidad de convocatoria se
interpuso cuarenta y tres (43) días después de haberse hecho la publicación en
un diario de circulación nacional de la convocatoria a la Asamblea Nacional
Ordinaria del Partido Reformista Social cristiano (PRSC). Por tanto, se
interpuso la impugnación o demanda en nulidad con más de quince días de vencido
el plazo y, por tanto, esta acción está absolutamente prescrita de conformidad
con las disposiciones del artículo 82, 84 y 117 del reglamento contencioso
electoral”, dijo Alcántara y que así lo establecen los abogados del PRSC en su
escrito de defensa.
Recordó
a los jueces del Tribunal Electoral que “los demandantes establecieron como
objeto y así lo identificaron, la nulidad de la convocatoria que fue publicada
en fecha 5 de septiembre, más no la nulidad de la Asamblea celebrada en el
coliseo Teo Cruz, por lo que el plazo establecido en el reglamento de este
tribunal está ventajosamente caducado”.
Indicó
que el artículo 117 del reglamento contencioso electoral establece que el plazo
para la impugnación “se introducirá mediante escrito motivado, según lo
establecido en el artículo 26 de este reglamento, y depositado en la Secretaría
del Tribunal Superior Electoral en un plazo no mayor de treinta (30) días a
partir de la celebración de las convenciones, asambleas, primarias, o cualquier
otra denominación estatutaria, así como de los documentos y pruebas en que
sustente sus pretensiones”.
Agrega
que el escrito de los abogados del PRSC resalta que "también está
fuera de fecha el recursos contra la Asamblea celebrada el 17 de
septiembre del 2017 en el Coliseo Carlos Teo Cruz, porque estuvieron informados
con doce días de anticipación y que la instancia que busca anular la asamblea
fue depositada vencido el plazo de los treinta días establecidos por el
artículo 117 del Reglamento Contencioso Electoral".
El
TSE conocerá esta semana el recurso que busca anular la Asamblea del PRSC.
Se
recuerda que el 28 de diciembre pasado el TSE emitió la sentencia que anuló la
asamblea del grupo disidente que encabezan Ito Bisonó y Josecito Hazim.
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